Que actuaciones tiene que hacer un vecino de una comunidad de propietarios que es nombrado Presidente, y considera que no puede ejercer la representación en base a ciertas circunstancias.

Pues bien, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nombramiento será obligatorio, y que el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

Nosotros consideramos, que cualquier situación que considere un propietario que le impide realizar sus responsabilidades como Presidente de la comunidad, debería exponerse ante al Junta de Propietarios, para que estos pudieran valorar y determinar un salto en la rotación y eximirle de la obligatoriedad de representar a la comunidad de propietarios.

Se debería utilizar el sistema de consenso y no la aplicación de la norma, ya que hay muchas situaciones totalmente comprensibles y entendibles, (temporales o perpetuas), que evitan situaciones de parálisis en la gestión de la comunidad y, al final, gastos innecesarios.

Hay muchas razones que cualquiera entendería que eximen a na persona de realizar las labores de Presidente como pueden ser:

  • Personas muy mayores con problemas de accesibilidad y/o incapacidades declaradas.
  • Personas con enfermos o discapacitados a su cargo.
  • Personas con incapacidad declarada, (física y/o psíquica).
  • Personas residentes en el extranjero sin representantes legales en la ciudad donde se ubica el inmueble.

Hay que entender que un Presidente activo en la Comunidad es una pieza fundamental en la gestión de la misma, y que además efectúa un control sobre el gasto y sobre las necesidades de la finca, es un apoyo importantísimo al administrador, y una figura clave para el correcto funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

La buena convivencia y el respeto entre vecinos son fundamentales para el buen funcionamiento de la comunidad.